PROYECTO 1776
La huella de la Escolástica Hispánica en la Declaración de Independencia de EE. UU.
Acuerdo Instituto de Fe y Libertad

Escuela Hispánica ha comenzado a trabajar conjuntamente con el Instituto Fe y Libertad en distintas iniciativas orientadas a la investigación y difusión del pensamiento hispánico de la libertad. En este marco, queremos dar a conocer la convocatoria actualmente abierta de la revista académica del Instituto, cuya próxima edición estará dedicada a temas vinculados al Proyecto 1776 y a la influencia de la tradición hispánica en el desarrollo del pensamiento político moderno.
La iniciativa busca seguir ampliando el estudio de la tradición hispánica y su influencia en el desarrollo del pensamiento político moderno, promoviendo al mismo tiempo nuevos espacios de diálogo académico y cooperación intelectual internacional. Invitamos a todos aquellos interesados en participar con artículos o investigaciones relacionadas con esta temática a ponerse en contacto con el Instituto Fe y Libertad para obtener más información sobre el proceso de publicación.
Introducción
“Es innegable que Thomas Jefferson, autor de la Declaración de Independencia, y George Mason, autor de la Declaración de Derechos de Virginia, conocían bien a los grandes pensadores clásicos y contemporáneos desde Aristóteles. Y no es descabellado concluir que también estuvieran familiarizados con escritores que defendían la soberanía popular y se oponían al poder absoluto de los reyes.”
Fuente: Catholic Culture
"LA MARCHA DE GÁLVEZ" - AUGUSTO FERRER-DALMAU
Este cuadro representa al general Bernardo de Gálvez liderando a sus tropas a través de un pantano durante la campaña de la Guerra de Independencia de Estados Unidos. Cargando con una bandera española y otra estadounidense, Gálvez, a caballo, guía a sus hombres, que avanzan con dificultad entre el agua y la vegetación. Soldados de distintas razas, incluidos nativos americanos, participan en la marcha, reflejando la diversidad y la determinación del ejército que lucha por la libertad.
Hitos del Pensamiento
Red universitaria ibérica y nacimiento de la economía moderna
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Francisco de Vitoria: Relectio de Indis
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Domingo de Soto: precio justo y mercado
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Martín de Azpilcueta: teoría cuantitativa del dinero
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Tomás de Mercado: comercio y crédito
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Juan de Mariana: De Rege et Regis Institutione
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El proceso contra Juan de Mariana: dinero, impuestos y tiranía
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Roberto Belarmino: De Laicis
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Francisco Suárez: Defensio Fidei
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Marchamont Nedham: The Excellencie of a Free-State
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Robert Filmer: Patriarcha
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Revolución Gloriosa y John Locke: Two Treatises of Government
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Fundamental Orders of Connecticut
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Recepción estadounidense del pensamiento escolástico
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Declaración de Independencia
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Virginia Declaration of Rights
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Constitución de Estados Unidos
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Bill of Rights
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Padres Fundadores
Principales figuras de la Revolución Americana cuya formación intelectual y biblioteca personal revelan una conexión significativa con la tradición escolástica.

John Adams
Adams leyó y citó a Juan de Mariana, especialmente De Rege et Regis Institutione (1599), integrándolo en su reflexión constitucional junto a la tradición republicana inglesa. En 1787 publicó A Defence of the Constitutions of Government of the United States, donde cita a Marchamont Nedham (The Excellencie of a Free-State, 1654) dentro de una genealogía política en la que sitúa también a Mariana; en 1788 recibió un ejemplar de la obra del jesuita español y, décadas después, en su carta a John Taylor del 14 de diciembre de 1814, volvió a mencionarlo explícitamente como autoridad política. A través de estas lecturas y referencias, Adams asumió la legitimidad de deponer gobiernos injustos y la superioridad de la ley natural sobre el poder arbitrario, incorporando al pensamiento constitucional americano la idea de un poder fiduciario, limitado y subordinado al bien común, propia de la escolástica ibérica transmitida al mundo anglosajón.

Thomas Jefferson
Jefferson mostró un interés sostenido por la cultura y el pensamiento hispánico: en la década de 1760–1770 adquirió y leyó Don Quijote de la Mancha (1605–1615) de Miguel de Cervantes como parte de su formación intelectual. Al redactar la Declaración de Independencia en 1776 formuló políticamente principios de derechos naturales y soberanía popular que dialogaban con esa tradición europea previa. Durante su estancia diplomática en Europa entre 1785 y 1789 amplió su biblioteca política —incluyendo obras de Juan de Mariana— y posteriormente reorganizó su colección en 1815, manteniendo textos hispánicos entre sus referencias. Su interés alcanzó también a Juan de Palafox y Mendoza (1600–1659), obispo de Puebla de los Ángeles y virrey interino de Nueva España, protagonista de los grandes conflictos jurisdiccionales del siglo XVII entre poder político, Iglesia y corporaciones. En escritos como sus Cartas pastorales y memoriales sobre jurisdicción y gobierno (décadas de 1640–1650) defendió que la autoridad debía someterse a la ley moral y al bien común, rechazando tanto el absolutismo político como los privilegios corporativos que anulaban la responsabilidad pública. Esta defensa de un poder limitado por normas superiores —no por mera voluntad— se aproxima al principio jeffersoniano de derechos previos al Estado. Así, en la biblioteca y correspondencia de Jefferson aparece una mirada hacia España no sólo literaria sino también política, donde ley natural, dignidad humana y limitación del poder dialogan con su concepción del republicanismo americano.

James Madison
En The Federalist Papers (1787–1788), especialmente en los ensayos nº 10 y nº 51, Madison desarrolla la idea de que la soberanía reside en el pueblo pero debe ejercerse a través de instituciones que canalicen y limiten el poder político. Su defensa del gobierno representativo, de la separación de poderes y del equilibrio entre facciones reproduce —aunque sin cita explícita— la tradición escolástica formulada por Francisco Suárez en Defensio Fidei (1613) y por Juan de Mariana en De Rege et Regis Institutione (1599): el poder es originariamente comunitario, se delega fiduciariamente y debe estructurarse para impedir la tiranía. La famosa tesis madisoniana según la cual "la ambición debe contrarrestar la ambición" traduce en lenguaje constitucional la antropología política escolástica, que partía de la imperfección humana para justificar un orden mixto y prudencial. Así, la Constitución aparece no como creación de la soberanía popular, sino como su forma institucional estable, heredera indirecta de la teoría política ibérica transmitida al mundo anglosajón.

Alexander Hamilton
En el Report on Public Credit (1790) y el Report on a National Bank (1790), Hamilton vincula estabilidad monetaria, confianza pública y libertad política, afirmando que el orden constitucional requiere un sistema financiero capaz de evitar arbitrariedades fiscales. Esta preocupación conecta con la crítica de Juan de Mariana en De Monetae Mutatione (1609), donde la manipulación de la moneda se describe como un impuesto encubierto contrario al consentimiento político. Aunque Hamilton adopta soluciones institucionales distintas —la creación de un banco nacional y un crédito público sólido— comparte la premisa escolástica de que la legitimidad del poder depende de respetar la propiedad y evitar formas indirectas de exacción. La arquitectura económica de la joven república traduce así al plano práctico un problema ya formulado en la escolástica hispánica: la relación entre moneda, tributación y soberanía, incorporando a la experiencia constitucional americana debates originados dos siglos antes en la teoría moral y jurídica ibérica.
Recepción y Redescubrimiento
Orestes Brownson
(1803–1876)
El pensador político católico norteamericano defendió que la Constitución no es un contrato artificial sino la forma jurídica de una comunidad política previa. En The American Republic (1865) sostiene que la soberanía pertenece al pueblo en cuanto comunidad moral y no a individuos aislados, una formulación extraordinariamente cercana a Francisco Suárez, Defensio Fidei (1613). Brownson cita expresamente la tradición escolástica —especialmente tomista y suareciana— para criticar el individualismo contractualista puro. Para él, Estados Unidos funciona porque sin saberlo conserva una concepción clásica (pre-liberal) del poder político: autoridad derivada, limitada y orientada al bien común.
John Courtney Murray
1960
En We Hold These Truths (1960), Murray interpreta la Primera Enmienda estadounidense a la luz de la tradición del derecho natural y reconoce la herencia de Suárez y Belarmino en la soberanía popular limitada. Argumenta que el experimento americano funciona porque institucionaliza principios clásicos previos al liberalismo ilustrado: autoridad derivada, ley moral superior al Estado y legitimidad condicionada del poder político.
Heinrich A. Rommen
1967
En The Natural Law (1947, ediciones difundidas en EE. UU. en la posguerra), Rommen presenta la Escuela de Salamanca como origen del constitucionalismo moderno. Su obra se convierte en manual en facultades de derecho americanas y reintroduce explícitamente la tradición escolástica en la teoría jurídica contemporánea estadounidense.
Carlos Stoetzer
1986
En The Scholastic Roots of the American Constitution (1986), Stoetzer documenta sistemáticamente la influencia de Vitoria, Suárez y Mariana en la formación intelectual del constitucionalismo norteamericano, mostrando cómo la doctrina de soberanía popular, poder delegado y derecho de resistencia circuló por el mundo atlántico antes de 1776. Amplía esta tesis en El pensamiento político en la América española durante el período de la emancipación (1789–1825) y en Raíces escolásticas de la emancipación de la América española, donde demuestra que las revoluciones hispanoamericanas utilizaron las mismas categorías jurídicas —comunidad política previa al rey, retroversión de la soberanía y legitimidad condicionada del poder— para justificar la independencia. De este modo, tanto la revolución estadounidense como la hispanoamericana aparecen como expresiones de una misma tradición jurídico-política nacida en la segunda escolástica, y no como fenómenos exclusivamente derivados de la Ilustración anglosajona.
Ejes del Proyecto
Estudios comparativos entre las emancipaciones hispanoamericanas y la estadounidense.
Estudios sobre la influencia de la tradición hispánica en los padres fundadores de los Estados Unidos.
Publicaciones sobre la influencia de la tradición hispánica en la tradición política angloamericana.
Eventos presenciales y virtuales sobre los puntos anteriores.

"POR ESPAÑA Y POR EL REY" - AUGUSTO FERRER-DALMAU
El cuadro retrata una escena de batalla durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, destacando la participación española.
Visión y Cimientos
El Proyecto 1776 busca desempolvar la tradición hispánica, desconocida u olvidada por propios y extraños, actualizarla y ponerla al servicio de nuestras sociedades y de Occidente, como una visión complementaria y necesaria a la angloamericana.

"PABELLONES HERMANOS" - AUGUSTO FERRER-DALMAU
Este cuadro muestra dos majestuosos navíos, uno español y otro estadounidense, navegando juntos.
Referencias bibliográficas
Gómez Rivas, L. (2026). ‘Orígenes escolásticos de la libertad individual en los EE. UU. en el aniversario de la Declaración de Independencia (1776-2026)’. Instituto Fe y Libertad
Graf, E.-C. (2019). ‘Escolásticos: Francisco Suárez, Juan de Mariana y las revoluciones en América. Bicentenario de la independencia 1810-30’. Credencial Historia, Bogotá, pp. 42-51
Gómez Rivas, L. (2017). ‘¿Conoció George Mason a los escolásticos españoles?’. Instituto Juan de Mariana
Gómez Rivas, L. (2021). ‘Escolástica e independencia: Las bibliotecas jesuitas al tiempo de la emancipación’.
Rager, J.C. (1925). ‘The Blessed Cardinal Bellarmine’s Defense of Popular Government in the Sixteenth Century’. The Catholic Historical Review, Vol. 10, No. 4
Stoetzer, C. (1981). ‘Las raíces escolásticas de la Revolución Americana’. Ponencia en las XV Jornadas de la Asociación Argentina de Estudios Americanos
Stoetzer, C. (1986). ‘The Scholastic Roots of the American Constitution’. Washington D.C.
Termes, R. (2000). ‘Francisco Suárez y The Fundamental Orders de Connecticut’. Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, 37 pp. 161-168
Termes, R. (2005). ‘La tradición hispana de libertad’. Conferencia en el Instituto Acton, Orlando
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